Micelio

Artículo 6

Funciones

Decreto 1684 de 1985 · Por el cual se aprueban los estatutos de la industria militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. Son funciones de la Industria Militar

a)

Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y en la elaboración de los planes que le corresponda desarrollar conforme a los programas sectoriales respectivos.

b)

Producir, importar y abastecer de armas, municiones, explosivos, equipos y elementos complementarios a las fuerzas Militares, a la Policía Nacional y a otros organismos estatales.

c)

Fabricar, importar y comercializar armas deportivas de defensa personal, municiones, explosivos y materias primas para éstos.

d)

Producir, importar y comercializar materias primas para utilización industrial con las cuales puedan formarse mezclas explosivas.

e)

Prestar asesoría y servicios relacionados con la producción que conforme a la ley le corresponde.

f)

Explotar los ramos industriales que permitan la utilización de las maquinarias y equipos de sus fábricas, con miras a complementar las necesidades industriales del país y de la exportación.

g)

Cooperar con los entes descentralizados estatales y con otros organismos que cumplan funciones análogas a las suyas.

h)

Las demás que le señale la ley. CAPITULO II Dirección y administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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