Micelio

Artículo 4

Decreto 685 de 1966 · Por el cual se reglamenta la adquisición, por el Gobierno Nacional, de los bienes a que se refiere el artículo 3º de la Ley 94 de 1965, y se dispone su traspaso al Fondo Nacional Agrario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Una vez recibidos por el Gobierno los bienes de que trata el presente Decreto, aquel procederá a traspasarlos por conducto de los Ministros de Hacienda y de Agricultura, y como aporte extraordinario del Estado al Fondo Nacional Agrario; todo ello mediante el contrato correspondiente y la subsiguiente entrega de los bienes referidos al mencionado Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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