Artículo único. El Gobierno celebrara con los Departamentos los contratos correspondientes para reconocerles los arrendamientos de los locales de su propiedad ocupados con oficinas del Poder Judicial, y para reconocerles los canones que hayan pagado por arrendamientos de locales para el mismo objeto, desde que entro en vigencia la Ley 127 de 1914 hasta el 31 de diciembre de 1920.
La partida necesaria para atender al pago del reconocimiento que se haga, se tendrá por incluida en el Presupuesto de la respectiva vigencia.