Micelio

Artículo 1

Ley 57 de 1921 · por la cual se concede al Gobierno una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Gobierno celebrara con los Departamentos los contratos correspondientes para reconocerles los arrendamientos de los locales de su propiedad ocupados con oficinas del Poder Judicial, y para reconocerles los canones que hayan pagado por arrendamientos de locales para el mismo objeto, desde que entro en vigencia la Ley 127 de 1914 hasta el 31 de diciembre de 1920.

La partida necesaria para atender al pago del reconocimiento que se haga, se tendrá por incluida en el Presupuesto de la respectiva vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 57 de 1921