Micelio

Artículo 53

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 53 . El valor de los dividendos o utilidades recibidas en acciones u otros títulos, será el promedio que tengan tales acciones o títulos en el mes en que se haga el abono en cuenta según su cotización en bolsa. Cuando las acciones no se coticen en bolsa o correspondan a sociedades de familia, el valor de los dividendos o utilidades será equivalente al que tengan las acciones en el año o periodo inmediatamente anterior a aquel en el cual se haga la distribución, establecido de conformidad con el artículo 57 del Decreto 2247 de 1974. Relación de pagos a terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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