°. Inscripción Automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Adiciónese el artículo 1.1.2.10.4 a la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores con el siguiente contenido: "Artículo 1.1.2.10.4. Inscripción automática de títulos emitidos en procesos de titularización de activos distintos a los regulados por la Ley 546 de 1999. Los títulos emitidos en procesos de titularización de créditos de características homogéneas distintos de los regulados por la Ley 546 de 1999, originados por establecimientos de crédito sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, se entenderán inscritos de manera automática y autorizada su oferta pública siempre que de manera previa se envíen con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- los documentos previstos en el artículo 1.1.2.3 de la presente Resolución, así como la documentación adicional que defina para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia mediante circular de carácter general. Adicionalmente, se deberán remitir las garantías especiales constituidas como apoyo de la emisión, si las hubiere, las cuales deberán poder hacerse efectivas en Colombia si la oferta se realiza para ser colocada en el país. "
Tratándose de procesos de titularización de activos distintos a los regulados por la Ley 546 de 1999 cuyo subyacente no sea el mencionado en el presente artículo, se deberá cumplir con el régimen general de inscripción de valores y autorización de oferta pública contenido en la presente Resolución.".