El poseedor o el dueño de una zona en donde se haya efectuado un lanzamiento, puede solicitar del Alcalde respectivo dentro de los treinta (30) días siguientes al primer acto de la nueva ocupación, que impida que contra su voluntad se altere la situación establecida en su favor por el Juzgado de Tierras.
Decreto 59 de 1938 →Vigente
Artículo 72
El Poseedor O El Dueño De Una Zona En Donde Se Haya Efectuado Un Lanzamiento, Puede Solicitar Del Alcalde Respectivo Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al Primer Acto De La Nueva Ocupación, Que Impida Que Contra Su Voluntad Se Altere La Situación Establecida En Su Favor Por El Juzgado De Tierras
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.