Micelio

Artículo 3

Decreto 214 de 1958 · Por el cual se dictan normas para el cobro del reembolso de las obras de irrigación del Coello y del Saldaña

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. No son beneficiadas y por lo tanto no quedan sujetas al reembolso

a)

Las tierras físicamente irrigables pero no aptas, por razón de la composición de sus suelos y por otras causas, para usar riego;

b)

Las tierras aptas para cultivos (con riego, pero físicamente imposibles de irrigar, y las tierras no irrigables ni aptas para cultivos. Las tierras que no convenga irrigar temporalmente por razones técnicas de conservación de los suelos o de rotación de los cultivos, no quedan comprendidas dentro de este artículo. La Caja, en cada caso particular, de oficio o a solicitud del interesado, dictará la resolución en que se excluya el todo o parte de un predio del servicio de irrigación, por los motivos anotados en este artículo y se exima en esa proporción al propietario del pago del reembolso correspondiente al área excluida. En la resolución deberá determinarse por su extensión y linderos la porción de terreno excluida y se hará constar expresamente en ella que tal porción excluida lo será definitivamente del servicio de riego.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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