Artículo tercero. No son beneficiadas y por lo tanto no quedan sujetas al reembolso
Las tierras físicamente irrigables pero no aptas, por razón de la composición de sus suelos y por otras causas, para usar riego;
Las tierras aptas para cultivos (con riego, pero físicamente imposibles de irrigar, y las tierras no irrigables ni aptas para cultivos. Las tierras que no convenga irrigar temporalmente por razones técnicas de conservación de los suelos o de rotación de los cultivos, no quedan comprendidas dentro de este artículo. La Caja, en cada caso particular, de oficio o a solicitud del interesado, dictará la resolución en que se excluya el todo o parte de un predio del servicio de irrigación, por los motivos anotados en este artículo y se exima en esa proporción al propietario del pago del reembolso correspondiente al área excluida. En la resolución deberá determinarse por su extensión y linderos la porción de terreno excluida y se hará constar expresamente en ella que tal porción excluida lo será definitivamente del servicio de riego.