Micelio

Artículo 64

Decreto 1713 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de localización y funcionamiento . La localización y el funcionamiento de estaciones de transferencia de residuos sólidos deberán sujetarse, como mínimo, a las siguientes condiciones: 1 Localización, de conformidad con los usos del suelo previsto por las autoridades municipales y contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, Plan Básico o Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT. 2. No estar localizadas en áreas de influencia de establecimientos docentes, hospitalarios, militares y otros con cuyas actividades sea incompatible. 3. Disponer de vías de fácil acceso para los vehículos. 4. No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal, ni causar problemas de estética. 5. Contar con un sistema definido de cargue y descargue. 6. Disponer de un sistema alterno para operación en casos de fallas o emergencias. 7. Tener un sistema de pesaje acorde con las necesidades de la estación. 8. Contar con un sistema de suministro de agua en cantidad suficiente para realizar actividades de lavado y limpieza. 9. Minimizar los impactos ambientales negativos en la zona de influencia de esta. 10. Cumplir con las disposiciones de la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios en materia de control de contaminación ambiental y demás normatividad ambiental vigente. 11. No generar riesgos para la salud humana. 12. Disponer de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía publica básica conmutada, TPBC. 13. Tramitar y obtener los permisos correspondientes. 14. Las demás que indiquen las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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