Micelio

Artículo 17

De La Subdirección Del Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos Y Población

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Subdirección del Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y Población. Son funciones de la Subdirección del Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y Población, las siguientes

1.

Efectuar el seguimiento y evaluación de las estadísticas demográficas nacionales.

2.

Preparar las normas y criterios concernientes a la evaluación, seguimiento y manejo ambiental correspondientes a las actividades económicas de los centros urbanos.

3.

Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientales sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos.

4.

Velar por que se incorpore la dimensión ambiental en la política de colonización para el control de las migraciones y asentamientos humanos espontáneos y señalar lineamientos y directrices para áreas adecuadas para ello.

5.

Elaborar los programas y proyectos a desarrollar por parte de la Subdirección en lo referente a medio ambiente urbano, asentamientos humanos y población de conformidad con las políticas y criterios establecidos sobre la materia.

6.

Coordinar con los organismos del sector público y con las demás dependencias del Ministerio relacionadas con el tema el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección.

7.

Analizar los efectos ambientales del crecimiento de la población y de los asentamientos humanos en áreas críticas.

8.

Coordinar con el Ministerio de Salud el desarrollo de las actividades reguladas por el Ministerio, que puedan afectar la salud humana.

9.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1868 de 1994