Artículo l2. Las operaciones de venta y permuta de semovientes o de otros productos de las granjas ganaderas, se llevarán a cabo, previa autorización del Departamento Nacional de Ganadería por el director de lo granja, funcionario que en cada caso levantará un acta que llevará su firma y la del respectivo empleado de manejo, en donde consten todos los detalles de la negociación. El acta se levantará por triplicado, para remitir copias a la Contraloría General de la República y al Ministerio de la Economía Nacional, y los fondos provenientes de esas operaciones se llevarán a una cuenta especial de depósito que abrirá la granja respectiva, de donde se tomarán los dineros necesarios para el .mejoramiento de la misma granja, mediante presupuestos previamente aprobados por el Ministerio de la Economía Nacional.
Decreto 1111 de 1939 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.