ARTICULO 78 . CATEGORIAS. El personal de carrera vinculado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para efectos del presente estatuto se clasifica en dos (2) categorías, las cuales se denominan de la siguiente forma
a)
Personal administrativo, y
b)
Personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional.