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Artículo 1

Modificación Del Parágrafo Del Artículo 16 Del Decreto Número 3020 De 2002

Decreto 2446 de 2012 · por el cual se modifica el parágrafo del artículo 16 del Decreto número 3020 de 2002, adicionado por el Decreto número 4318 del 2005

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del

Parágrafo

del artículo 16 del Decreto número 3020 de 2002. El

Parágrafo

del artículo 16 del Decreto número 3020 de 2002, que fue adicionado por el Decreto número 4318 del 25 de noviembre de 2005, quedará así: "

Parágrafo

Los docentes estatales que al 26 de noviembre de 2005 se encontraban en comisión de servicios, ejerciendo sus funciones en establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, podrán continuar en dicha comisión hasta que se produzca su retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo 68 del Decreto-ley 2277 de 1979, el artículo 63 del Decreto-ley 1278 de 2002 y las demás establecidas en la ley, en todo caso sin exceder el 31 de diciembre del año 2017. De presentarse el retiro del servicio de los referidos docentes, el cargo vacante será trasladado por la entidad territorial certificada en educación al establecimiento educativo oficial que lo requiera, de acuerdo con las necesidades del servicio".

Parágrafo

) Artículo 16 DECRETO 3020 de 2002

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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