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Artículo 2

Del Decreto Extraordinario Atrás Mencionado, Apruébase El Presupuesto De Sueldos, Gastos De Administración, Reservas Necesarias Y Otros Gastos Generales, Presentado Por El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Para El Presente Año, Por Un Total De $ 2

Decreto 419 de 1955 · Por el cual se aprueba el presupuesto del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.° del Decreto extraordinario atrás mencionado, apruébase el presupuesto de sueldos, gastos de administración, reservas necesarias y otros gastos generales, presentado por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico para el presente año, por un total de $ 2.181.550.00, de acuerdo con la Resolución número 2 de la Junta Directiva, en la siguiente forma

1.

Sueldos $ 1.000.050.00

2.

Jornales 42.000.00

3.

Primas y bonificaciones 100.000.00

4.

Viáticos y pasajes 90.000.00

5.

Sanidad 24.000 00

6.

Prestaciones sociales 200.000.00

7.

Honorarios de la Junta Directiva 9.000.00

8.

Arrendamientos 95.000.00

9.

Utiles de escritorio y papelería 18.000.00

10.

Agua, luz y teléfono 8.000 00

11.

Telegramas y portes de correo 6.000.00

12.

Intereses por pagar (Fondo Estabilización) 264.000.00

13.

Comisiones 3.000.00

14.

Primas de seguros 30.000.00

15.

Reembolsos anticipados 10.000.00

16.

Propaganda, avisos y publicaciones 20.000.00

17.

Suscripciones 1.500.00

18.

Contribución superbancaria 120.000.00

19.

Gastos de vehículos 20.000.00

20.

Repuestos y reparaciones (equipo oficinas 4.000.00

21.

Reserva para depreciación de elementos 75.000.00

22.

Donaciones y contribuciones 5.000.00

23.

Gastos varios 25.000 00

24.

Gastos legales 12.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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