º . Transfórmase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Consejería Presidencial para la Política Social en Consejería Presidencial de Programas Especiales. La Consejería Presidencial de Programas Especiales, cumplirá las siguientes funciones
Colaborar con el fortalecimiento de la legitimidad del Gobierno.
Coordinar con las entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para el Gobierno Nacional.
Propender por el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector privado, ONG y demás instancias no gubernamentales, para el cumplimiento de sus programas.
Coordinar y articular estrategias para la consecución de recursos públicos, privados y de cooperación internacional, destinados a la ejecución de sus programas.
Desarrollar experiencias piloto-demostrativas como parte del proceso para la implementación de sus programas, cuando se estimen necesarias.
Promover en el diseño de sus acciones, estrategias y mecanismos a nivel territorial y local.
Desarrollar sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones implementadas por la Consejería.
Diseñar programas de comunicación, información y difusión sobre los temas propios de la Consejería.
Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre los temas de interés.
Efectuar el acompañamiento para la institucionalización de los programas de la Consejería en las entidades responsables del tema.
Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.
La Consejería Presidencial de Programas Especiales, a partir de la vigencia del presente decreto, asumirá los inventarios, activos, convenios, contratos y demás compromisos que tenía a cargo la Consejería Presidencial para la Política Social, sin que se configure solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos con anterioridad a la vigencia del presente decreto.