Art. 17. Al reo condonado á presidio, reclusión ó confinamiento por tiempo que no exceda de un año, se le podrá admitir por la respectiva autoridad política una fianza abonada de doscientos á mil pesos, en que el fiador responda de que el reo se presentará en el lugar de su destino en el término que prudencialmente fije la autoridad, en razón de la distancia. Esta fianza se otorgará por medio de una diligencia extendida en papel común ante la autoridad política y su Secretario, y dicha diligencia prestará mérito ejecutivo contra el fiador, caso de que el reo no cumpla oportunamente la obligación de presentarse.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.