Articulo 3° Las maestras graduadas que concurren a los cursos complementarios y que hayan asistido a las materias prescritas para las alumnas del Curso de Información Pedagógica, podrán ingresar a la Facultad de Ciencias de la Educación para Mujeres.
Decreto 857 de 1934 →Vigente
Artículo 3
Las Maestras Graduadas Que Concurren A Los Cursos Complementarios Y Que Hayan Asistido A Las Materias Prescritas Para Las Alumnas Del Curso De Información Pedagógica, Podrán Ingresar A La Facultad De Ciencias De La Educación Para Mujeres
Decreto 857 de 1934 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Instituto Pedagógico Nacional para señoritas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.