º A partir del 1º de enero de 1986, reajustase en un veintidós por ciento (22%) el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978, 305 de 1981, 69 de 1983, 157 de 1984 y 109 de 1985. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 9
A Partir Del 1º De Enero De 1986, Reajustase En Un Veintidós Por Ciento (22%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Recibiendo Algunos Funcionarios, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978, 305 De 1981, 69 De 1983, 157 De 1984 Y 109 De 1985
Decreto 62 de 1986 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.