Las licencias de que se acaba de hablar se expedirán por un año del calendario, a todas las personas que posean o tengan a su disposición embarcaciones o vehículos apropiados para las operaciones dichas, y que presten fianza para responder de los derechos de aduana correspondientes a la mercancía que trasporten, y además, cumplan con cualesquiera otros requisitos que para este servicio exija el Director General. Las licencias expedidas después de principiado el año del calendario, sólo valdrán por los meses restantes. La Junta General de Aduana determinará los derechos o emolumentos que causen tales licencias. Las tarifas de trasporte y manejo de mercancía en tales embarcaciones o vehículos, estarán sometidas a la aprobación de la Junta. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.