Micelio

Artículo 14

Subdirección De Administración Del Registro Único Tributario

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Administración del Registro Único Tributario . Son funciones de la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario las siguientes

1.

Administrar el Registro Único Tributario -RUT para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera, cambiaría e internacional.

2.

Propender por la adecuada administración de los sistemas de información y servicios digitales del Registro Único Tributario - RUT, con el fin facilitar a los clientes internos y externos la gestión oportuna y segura de los trámites asociados al mismo.

3.

Realizar el ciclo de análisis, definición y pruebas de las propuestas de ajustes a los sistemas de información y servicios digitales del Registro Único Tributario - RUT, derivadas de la expedición de disposiciones normativas que deban reflejarse en dicho registro, así como de las necesidades detectadas por las diferentes dependencias de la Entidad.

4.

Gestionar junto con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología el intercambio de información del Registro Único Tributario - RUT, con otras entidades del Estado y/o con los otros sistemas de información y servicios digitales de la Entidad.

5.

Generar estrategias para garantizar que la información incorporada al Registro Único Tributario -RUT sea base para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera y cambiaría, y sea confiable, oportuna y ajustada a la normatividad vigente.

6.

Dirigir el proceso para atender las solicitudes que se presenten, referentes al registro y retiro de responsabilidades en el Registro Único Tributario -RUT, la cancelación del registro o las que normativamente se definan, y cuyo resultado sea la actualización del Registro Único Tributario -RUT.

7.

Promover la gestión persuasiva a través del acompañamiento a los clientes obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT, para mejorar los niveles de recaudo y el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales.

8.

Apoyar el desarrollo de programas y campañas referentes a los sistemas de información y servicios digitales que disponga la Entidad, relacionados con el Registro Único Tributario - RUT.

9.

Realizar de oficio las actuaciones masivas en el Registro Único Tributario -RUT, de conformidad con las disposiciones legales y requerimientos de los diferentes procesos de la Entidad.

10.

Diseñar, coordinar y desarrollar y/o gestionar, de acuerdo con las delegaciones del Director General, el Registro Único de Beneficiarios Efectivos, Finales o Reales - RUB.

11.

Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1742 de 2020