Cuando el procesado haya confesado el delito de Porte Ilegal de Armas o el de Concierto para Delinquir o su concurso, el juez suspenderá la ejecución de la sentencia en los términos señalados en los artículos 69, 70 y 71 del Código Penal, pero sólo respecto de estos delitos. Si además hubiere confesado otros delitos, o los confesados fueren distintos de los señalados en el inciso anterior, el juez condenará por éstos, estableciendo la pena a que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 7° de este Decreto, descontando previamente para los delitos confesados las siguientes rebajas
En una tercera parte por razón de la confesión;
Hasta en otra sexta parte, por razón de la colaboración que se haya prestado para descubrir los demás autores o partícipes del delito y por la cuantía de los bienes denunciados;
Las que están establecidas en la legislación penal o en leyes especiales, si el procesado prefiere éstas, en los términos señalados en el artículo siguiente.