Micelio

Artículo 10

Cuando El Procesado Haya Confesado El Delito De Porte Ilegal De Armas O El De Concierto Para Delinquir O Su Concurso, El Juez Suspenderá La Ejecución De La Sentencia En Los Términos Señalados En Los Artículos 69, 70 Y 71 Del Código Penal, Pero Sólo Respecto De Estos Delitos

Decreto 3030 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se subrogan los Decretos legislativos 2047, 2147 y 2372 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el procesado haya confesado el delito de Porte Ilegal de Armas o el de Concierto para Delinquir o su concurso, el juez suspenderá la ejecución de la sentencia en los términos señalados en los artículos 69, 70 y 71 del Código Penal, pero sólo respecto de estos delitos. Si además hubiere confesado otros delitos, o los confesados fueren distintos de los señalados en el inciso anterior, el juez condenará por éstos, estableciendo la pena a que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 7° de este Decreto, descontando previamente para los delitos confesados las siguientes rebajas

a)

En una tercera parte por razón de la confesión;

b)

Hasta en otra sexta parte, por razón de la colaboración que se haya prestado para descubrir los demás autores o partícipes del delito y por la cuantía de los bienes denunciados;

c)

Las que están establecidas en la legislación penal o en leyes especiales, si el procesado prefiere éstas, en los términos señalados en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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