Micelio

Artículo 3

Ley 1851052001 de 1851 · Sobre policía de puertos i espedicion de patentes de navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° En los puertos en donde no haya establecidos capitanes de puerto, ejercerán las funciones que las leyes atribuyen a estos, i las que se le confieren por la presente, los jefes de resguardo, i en su defecto los fejes políticos, i en efecto de estos los alcaldes de los distritos parroquiales respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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