De la partida apropiada en el Capítulo 73, artículo 1046, del Presupuesto Nacional de Gastos de la presente vigencia para construcción, reparación y conservación de edificaciones de propiedad nacional, hospitales, asilos, salas-cunas, acueductos, alcantarillados, pavimentación, calles, caminos, redes telefónicas y alumbrado en los Lazaretos en el año, se invertirán en las siguientes obras cuya respectiva apropiación se fija:
Decreto 1092 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1092 de 1955 · Por el cual se distribuyen unas partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.