Micelio

Artículo 6

Ley 42 de 1913 · Sobre vías nacionales entre la capital de la República y los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dado al servicio público uno o todo el trayecto de cada vía, el Gobierno lo hará conservar por el sistema que estime más adecuado; ya sea por medio de contratos parciales o generales, ya sea por el sistema de Guardas, organizados como los de los telégrafos.

Parágrafo

El Gobierno pondrá especial cuidado en la conservación de las vías de que trata esta Ley, para evitar su deterioro, y reglamentará como lo estime conveniente el sistema que adopte con tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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