La inversión de los fondos destinados en esta ley se hará por acuerdo entre el excelentísimo señor obispo de la diócesis de Cali, el gobernador del departamento del valle del cauca, y por la junta organizadora, en las obras y gastos que creyeren convenientes.
Ley 106 de 1944 →Vigente
Artículo 4
Ley 106 de 1944 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del Congreso Eucarístico que se verificará en la ciudad de Cali en 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.