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Artículo 1

Acto_legislativo 2 de 1989 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1989, 29/12/1989, Por el cual se autoriza erigir en Departamento la Intendencia de Arauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Ley puede erigir en Departamento la Intendencia de Arauca, aún cuando no tenga el número de habitantes exigidos por los artículos 59 y 69 de la Constitución Política.

Parágrafo

La Ley por la cual se crea el Departamento de Arauca, no podrá afectar en ningún caso los territorios del Departamento de Boyacá, de la Intendencia del Casanare o de la Comisaria del Vichada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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