Artículo tercero . Las Bolsas de productos cumplirán especialmente las siguientes funciones
Inscribir, previo cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, los bines objeto de negociación, por intermedio de las Bolsas;
Mantener el funcionamiento de un mercado bursátil debidamente organizado, que ofrezca a las personas intervinientes y al público en general, condiciones suficientes de seguridad, honorabilidad y corrección;
Contribuir el crecimiento de la producción del respectivo sector, mediante la introducción de mecanismos estabilizadores en los precios de los productos inscritos;
Promover la modernización del sector, incorporando sistemas de tipificación de los productos inscritos;
Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de sus comisionistas, para evitar situaciones especulativas perjudiciales para los precios de los productos inscritos o para la economía nacional; e) Establecer martillos para el remate público de bienes inscritos en la respectiva Bolsa. CAPITULO SEGUNDO Operaciones