Micelio

Artículo 3

Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Las Bolsas de productos cumplirán especialmente las siguientes funciones

a)

Inscribir, previo cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, los bines objeto de negociación, por intermedio de las Bolsas;

b)

Mantener el funcionamiento de un mercado bursátil debidamente organizado, que ofrezca a las personas intervinientes y al público en general, condiciones suficientes de seguridad, honorabilidad y corrección;

c)

Contribuir el crecimiento de la producción del respectivo sector, mediante la introducción de mecanismos estabilizadores en los precios de los productos inscritos;

d)

Promover la modernización del sector, incorporando sistemas de tipificación de los productos inscritos;

e)

Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de sus comisionistas, para evitar situaciones especulativas perjudiciales para los precios de los productos inscritos o para la economía nacional; e) Establecer martillos para el remate público de bienes inscritos en la respectiva Bolsa. CAPITULO SEGUNDO Operaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 337 de 1977