Micelio

Artículo 1

Decreto 1122 de 1975 · Por el cual se fijan los aportes con que han de contribuir las empresas nacionales de aviación civil, tanto de transporte público como de trabajos aéreos especiales, a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1973 y el 30 de abril de 1974

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Fijar la cantidad de tres millones ochocientos un mil ciento sesenta y nueve pesos ($3.801.169) moneda corriente, como aporté para la financiación «le la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "Caxdac'*, en el lapso comprendido entre el l' de mayo de 1973 y el 30 de abril de 1974, y al cual deben contribuir las empresas nacionales de aviación civil de transporte público y de trabajos aéreos especiales que, con sus respectivos aportes, a continuación se indican: Nombre de la empresa Aporte anual Aporte mensual

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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