Artículo primero. Fijar la cantidad de tres millones ochocientos un mil ciento sesenta y nueve pesos ($3.801.169) moneda corriente, como aporté para la financiación «le la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "Caxdac'*, en el lapso comprendido entre el l' de mayo de 1973 y el 30 de abril de 1974, y al cual deben contribuir las empresas nacionales de aviación civil de transporte público y de trabajos aéreos especiales que, con sus respectivos aportes, a continuación se indican: Nombre de la empresa Aporte anual Aporte mensual
Decreto 1122 de 1975 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1122 de 1975 · Por el cual se fijan los aportes con que han de contribuir las empresas nacionales de aviación civil, tanto de transporte público como de trabajos aéreos especiales, a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1973 y el 30 de abril de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.