Artículo segundo. Al pago de sueldo y viáticos del cargo creado, según el artículo anterior, se atenderá en un 50% por el Instituto de Fomento Algodonero, según convenio celebrado con esa entidad y en el 50% restante, con la apropiación presupuestal correspondiente del Ministerio de Agricultura.
Decreto 1602 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1602 de 1952 · Que crea un cargo en el Ministerio de Agricultura y señala modalidades de un sueldo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.