Micelio

Artículo 6

Comisión Nacional De Insumos Agropecuarios

Ley 2183 de 2022 · Por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Comisión Nacional de Insumas Agropecuarios que estará conformada por:

1.

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.

2.

Dos (2) representantes o delegados de la Presidencia de la República.

3.

Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

4.

Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.

Parágrafo

A las sesiones de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios y previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrán asistir como invitados con voz y sin voto expertos internacionales en temas agropecuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2183 de 2022