Créase la Comisión Nacional de Insumas Agropecuarios que estará conformada por:
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.
Dos (2) representantes o delegados de la Presidencia de la República.
Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.
A las sesiones de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios y previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrán asistir como invitados con voz y sin voto expertos internacionales en temas agropecuarios.