Micelio

Artículo 227

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- ELECCION. Corresponde a los concejos: Elegir al Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine (Constitución Política, art. 313, nral. 8). A partir de 1995, los personeros serán elegidos por el Concejo Municipal o distrital, en los primeros diez (10) días del mes de enero del año respectivo, para períodos de tres años, que se iniciarán el primero de marzo y concluirán el último día de febrero.

Parágrafo

Los personeros municipales o distritales elegidos a la vigencia de la ley, concluirán su período el 28 de febrero de 1995 (Ley 136 de 1994, art.170).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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