- ELECCION. Corresponde a los concejos: Elegir al Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine (Constitución Política, art. 313, nral. 8). A partir de 1995, los personeros serán elegidos por el Concejo Municipal o distrital, en los primeros diez (10) días del mes de enero del año respectivo, para períodos de tres años, que se iniciarán el primero de marzo y concluirán el último día de febrero.
Los personeros municipales o distritales elegidos a la vigencia de la ley, concluirán su período el 28 de febrero de 1995 (Ley 136 de 1994, art.170).