Micelio

Artículo 16

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pertenece a la jurisdicción militar, en época de guerra, el juzgamiento de los empleados militares y administrativos del Ejército, por delitos comunes contra los Oficiales u otros miembros de la fuerza armada, pudiendo pasar el conocimiento de las causas a los Jueces ordinarios, como se dispone en los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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