regados este terrenos, el Departamento Norte de Santander y el Municipio de Cúcuta procederán a vender a los particulares lotes no mayores de 100 hectáreas a cada comprador. En esas compraventas tendrán prelación los primitivos dueños.
Ley 96 de 1946 →Vigente
Artículo 4
Ley 96 de 1946 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Departamento Norte de Santander y se declara fecha de dolorosa recordación nacional el 18 de mayo de 1875
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.