Micelio

Artículo 19

Si En La Licitación Se Adjudican Al Denunciante Todas Las Especies O Una Parte O Lote De Ellas, De Acuerdo Con Las Divisiones O Agrupaciones Que Se Hayan Hecho Para Facilitar La Venta, Se Procederá En Uno U Otro Caso A Verificar La Correspondiente Liquidación, Pero Si El Valor De Lo Adjudicado Es Mayor Que Lo Que Corresponde Al Denunciante, Debe Pagar A La Nación La Diferencia Que Exista, De Contado

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en la licitación se adjudican al denunciante todas las especies o una parte o lote de ellas, de acuerdo con las divisiones o agrupaciones que se hayan hecho para facilitar la venta, se procederá en uno u otro caso a verificar la correspondiente liquidación, pero si el valor de lo adjudicado es mayor que lo que corresponde al denunciante, debe pagar a la Nación la diferencia que exista, de contado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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