Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios Y otros . CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 105 Del Artículo 1132. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 1.100.000.00 Suman los contracréditos $ 1.100.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 535 CARRETERAS NACIONALES Construcción, reconstrucción y pavimentación 202 Al Artículo 5431-A. Para construcción de carreteras y caminos en el Departamento de Nariño, conforme al plan de inversiones que acuerden el Ministro de Obras Publicas y el Gobernador de dicho Departamento $ 600.000.00 CAPITULO 546 Obras Varias 222 226. Al Artículo 5569-A Para construcción de edificios en el Departamento de Nariño conforme al plan de inversiones que acuerden el Ministro de Obras Publicas y el Gobernador de dicho Departamento $ 500.000.00 Suman los créditos $ 1.100.000.00
Decreto 171 de 1957 →Vigente
Artículo 1132
Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 1
Decreto 171 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.