Artículo diez y siete. Son funciones de la Sección de Selección y Orientación
Seleccionar y orientar a las .personas en busca de empleo, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes, para su ubicación en un puesto de trabajo o en curso de perfeccionamiento, acorde con las necesidades del mercado de trabajo;
Facilitar la orientación profesional durante el período escolar, con el fin de dar a los menores y a sus padres una ilustración general acerca de las diferentes ocupaciones y campos de empleo;
Entrevistar y orientar a los jóvenes que buscan empleo o comienzan una carrera;
Buscar la cooperación de los empleadores con los servicios de orientación profesional a través de los procedimientos de contratación habitual;
Estudiar los requisitos físicos y mentales para el ejercicio de las distintas ocupaciones, a fin de confrontarlos con las habilidades y aptitudes de los candidatos a un puesto;
Coordinar con las distintas entidades que imparten formación profesional la elaboración de estadísticas sobre número de trabajadores en los distintos períodos de formación, programas y planes de colocación;
Asesorar a los organismos competentes en la elaboración de planes de desarrollo económico y social, en lo referente a necesidades, movilización y ordenación profesional del potencial humano;
Dirigir y orientar el ingreso en la vida activa de los trabajadores.