º . Información para la distribución de los recursos de la asignación especial para alimentación escolar. Para efectos de la distribución de los recursos de la asignación especial de Alimentación Escolar del Sistema General de Participaciones, el Ministerio de Educación Nacional deberá enviar debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación la siguiente información a más tardar el 30 de noviembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia
Matrícula oficial por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés de la vigencia anterior.
Tasa de deserción oficial interanual por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés de la vigencia anterior. Conforme con el
del artículo 17 de la Ley 1176 de 2007 que trata sobre el criterio de distribución por eficiencia para los años 2008 y 2009, la información sobre la inversión en alimentación escolar con todas las fuentes de inversión, excepto la asignación especial del SGP, será la que disponga la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación, con base en la información de ejecuciones presupuestales reportada por las entidades territoriales en los formularios diseñados para tal efecto. Para efectos de la distribución inicial de los recursos de la asignación especial de alimentación escolar del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.