Art. 1.° Las raciones diarias para las clases de tropa de la Guardia colombiana en servicio activo, serán dese 1.° de octubre próximo entrante, las siguientes: Las de un Sarjento 1.° $ 0,50 La de un Sarjento 2.° 0,45 Las de un cabo 1.° corneta &.ª 0,40 Las de un cabo 2.° músico, tambor &.ª 0,371/2 Las de un soldado 0,30
Decreto 18690918 de 1869 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18690918 de 1869 · En que se señalan las raciones diarias que deben disfrutar las clases de tropa de la Guardia Colombiana en servicio activo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.