Cursos de capacitación. Los cursos de capacitación y actualización que realice el educador par ascenso serán tenidos en cuenta como créditos para obtener el título de Bachiller Pedagógico, Licenciado en Ciencias de la Educación u otros, en las condiciones que determine el reglamento ejecutivo. Los docentes que estén cursando estudios que conduzcan a un título docente, debidamente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, podrán hacer valer dichos estudios como equivalencia de los cursos de capacitación, en las condiciones que determine el reglamento ejecutivo. Sección 3ª: Juntas de Escalafón.
Decreto 2277 de 1979 →Vigente
Artículo 13
Cursos De Capacitación
Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.