Los viajeros procedentes del territorio de San Andrés y Providencia que lleguen al resto del territorio nacional, tendrán derecho a traer como equipaje, libre de gravámenes aduaneros, artículos para uso personal y doméstico, en cantidad no comercial, por valor de un mil pesos ($1.000.00). Se autoriza para traer sin consideración de pesos, además, artículos hasta por un valor, de un mil quinientos pesos ($1.500.00) por los cuales pagará un gravamen del 25% sobre el valor-de lectura, con destino al Tesoro Intendencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.