Micelio

Artículo 9

Ley 127 de 1959 · Sobre puerto libre de San Andrés

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los viajeros procedentes del territorio de San Andrés y Providencia que lleguen al resto del territorio nacional, tendrán derecho a traer como equipaje, libre de gravámenes aduaneros, artículos para uso personal y doméstico, en cantidad no comercial, por valor de un mil pesos ($1.000.00). Se autoriza para traer sin consideración de pesos, además, artículos hasta por un valor, de un mil quinientos pesos ($1.500.00) por los cuales pagará un gravamen del 25% sobre el valor-de lectura, con destino al Tesoro Intendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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