Micelio

Artículo 16

Decreto 1565 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglamentos de los organismos de autorregulación. Sin perjuicio de las disposiciones que por su naturaleza deban ser incorporadas en los estatutos, los reglamentos de los organismos de autorregulación deberán tratar, por lo menos, los siguientes aspectos

a)

Los mecanismos para la aprobación y modificación de los reglamentos;

b)

El mecanismo, criterios y proceso de admisión y retiro de los miembros, así como la obligación de informar a la Superintendencia Financiera sobre las admisiones y retiros;

c)

El mecanismo, criterios y proceso de registro de los miembros y de las personas naturales vinculadas a estos, así como aquellos relativos a su cancelación y readmisión;

d)

La estructura de financiamiento;

e)

Los mecanismos que garanticen que se dará trato a una adecuada distribución de los cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros, así como una adecuada representación de sus miembros en sus diferentes órganos;

f)

Los derechos y obligaciones de los miembros;

g)

Los derechos y obligaciones de los organismos de autorregulación, así como los límites y exclusiones de responsabilidad del mismo;

h)

Los mecanismos previstos para eliminar o mitigar los conflictos de interés existentes en el ejercicio de la actividad de autorregulación;

i)

El funcionamiento e integración de la asamblea de miembros, consejo directivo y presidencia del organismo, así como las condiciones que deben reunir las personas que pretendan hacer parte de tales órganos;

j)

El proceso disciplinario en el que se establezcan, como mínimo, los aspectos señalados en el artículo 21 del presente decreto. CAPITULO TERCERO. Funciones de los organismos de autorregulación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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