Reglamentos de los organismos de autorregulación. Sin perjuicio de las disposiciones que por su naturaleza deban ser incorporadas en los estatutos, los reglamentos de los organismos de autorregulación deberán tratar, por lo menos, los siguientes aspectos
Los mecanismos para la aprobación y modificación de los reglamentos;
El mecanismo, criterios y proceso de admisión y retiro de los miembros, así como la obligación de informar a la Superintendencia Financiera sobre las admisiones y retiros;
El mecanismo, criterios y proceso de registro de los miembros y de las personas naturales vinculadas a estos, así como aquellos relativos a su cancelación y readmisión;
La estructura de financiamiento;
Los mecanismos que garanticen que se dará trato a una adecuada distribución de los cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros, así como una adecuada representación de sus miembros en sus diferentes órganos;
Los derechos y obligaciones de los miembros;
Los derechos y obligaciones de los organismos de autorregulación, así como los límites y exclusiones de responsabilidad del mismo;
Los mecanismos previstos para eliminar o mitigar los conflictos de interés existentes en el ejercicio de la actividad de autorregulación;
El funcionamiento e integración de la asamblea de miembros, consejo directivo y presidencia del organismo, así como las condiciones que deben reunir las personas que pretendan hacer parte de tales órganos;
El proceso disciplinario en el que se establezcan, como mínimo, los aspectos señalados en el artículo 21 del presente decreto. CAPITULO TERCERO. Funciones de los organismos de autorregulación