Micelio

Artículo 36

Plazo Para El Pago De Declaraciones Tributarias Con Saldo A Pagar Infe­rior A Cuarenta Y Una (41) Unidades De Valor Tributario - Uvt

Decreto 4907 de 2011 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar infe­rior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario - UVT . El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario - UVT ($1.068.000), a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4907 de 2011