Micelio

Artículo 334

Documentos Soporte De La Solicitud De Autorización De Embarque

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque. Los documentos soporte deben obtenerse antes de la presentación y aceptación de la solicitud

de autorización de embarque, según lo señalado a continuación:

Parágrafo 1

La contribución cafetera, los certificados de inspección sanitaria y fitosanitarios expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), incluidas las autorizaciones emitidas por parte de otra autoridad competente, que se requieran como documento soporte de lasolicitud de autorización de embarque, deberán presentarse al momento del embarque de las mercancías.

Parágrafo 2

No se exigirá la declaración aduanera de importación como documento soporte de la solicitud de autorización de embarque, cuando se trate de la exportación de residuos o desechos peligrosos de que trata la Ley 253 de 1996 que aprueba el Convenio de Basilea. Tampoco se exigirá dicho requisito, cuando se trate de la exportación de bienes considerados como Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos (Raees), resultado del cumplimiento de planes de gestión de devolución de productos pos consumo o programas de recolección y gestión de productos pos consumo establecidos o promovidos de manera voluntaria por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por la autoridad competente, que se encuentren consagrados en resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 334. Documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque. Los documentos soporte deben obtenerse antes de la presentación y aceptación de la solicitud

de autorización de embarque, según lo señalado a continuación:

Parágrafo 1

La contribución cafetera, los certificados de inspección sanitaria y fitosanitarios expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), incluidas las autorizaciones emitidas por parte de otra autoridad competente, que se requieran como documento soporte de lasolicitud de autorización de embarque, deberán presentarse al momento del embarque de las mercancías.

Parágrafo 2

No se exigirá la declaración aduanera de importación como documento soporte de la solicitud de autorización de embarque, cuando se trate de la exportación de residuos o desechos peligrosos de que trata la Ley 253 de 1996 que aprueba el Convenio de Basilea. Tampoco se exigirá dicho requisito, cuando se trate de la exportación de bienes considerados como Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos (Raees), resultado del cumplimiento de planes de gestión de devolución de productos pos consumo o programas de recolección y gestión de productos pos consumo establecidos o promovidos de manera voluntaria por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por la autoridad competente, que se encuentren consagrados en resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 2016