Micelio

Artículo 2.2.3.3.2

Cálculo De La Renta Vitalicia En El Pilar Semicontributivo

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cálculo de la renta vitalicia en el Pilar Semicontributivo . Colpensiones deberá contar con un mecanismo para el cálculo de las rentas vitalicias de acuerdo con el cumplimiento de requisitos establecidos para cada grupo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitirá el lineamiento técnico de cálculo para las rentas vitalicias a partir del capital constituido y atendiendo las variables técnicas que se determinen para la población objetivo del Pilar Semicontributivo. Esta obligación deberá ser atendida máximo hasta el 31 de mayo del 2025. En caso de incumplimiento, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) deberá expedir tal lineamiento dentro del mes inmediatamente posterior.

Parágrafo 1

El valor de la Renta Vitalicia será pagado mensualmente y no podrá superar el ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMLMV). Los subsidios establecidos en el artículo 18 de la Ley 2381 de 2024 serán otorgados siempre que las cotizaciones o el saldo de la cuenta individual sean insuficientes para el otorgamiento de la renta hasta el tope del 80% y se aplicarán proporcionalmente hasta alcanzar el tope de 3% de capitalización efectiva anual y el tope del 20% o 30% para hombres y mujeres respectivamente.

Parágrafo 2

Cuando se usen los recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual o del programa de Beneficios Económicos Periódicos para la constitución de la renta vitalicia del Pilar Semicontributivo, se tomarán únicamente hasta el tope del 80% del salario mínimo legal vigente. Habrá lugar a la devolución de saldos al beneficiario, por parte de cada administradora, para el caso de los recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual y/o del Programa de Beneficios Económicos Periódicos con los que se exceda este porcentaje.

Parágrafo 3

La Superintendencia Financiera de Colombia, o la entidad que haga sus veces, deberá actualizar cada 5 años las tablas de mortalidad utilizadas para el cálculo de la renta vitalicia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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