Descuento tributario del artículo 249 del Estatuto Tributario. El beneficio tributario de que trata el artículo 249 del Estatuto Tributario corresponde a un descuento tributario equivalente al valor de la inversión realizada, sin que dicho descuento exceda del (1%) uno por ciento de la renta líquida gravable del periodo fiscal en el cual se realiza la inversión. En ningún caso este descuento puede exceder del impuesto básico de renta.
(Artículo 2°, Decreto 667 de 2007. La expresión “……en la adquisición de acciones emitidas por las sociedades mencionadas en el artículo anterior,…”, declarada nula por sentencia 2010-00002 del 9 de diciembre de 2013 del Consejo de Estado - Sección Cuarta. Exp. 18068 y 18254)