Contribuyentes del impuesto sobre la renta - formulario, personas naturales. Por el año gravable de 1995, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario DIAN 77.002.95, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 6 del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y complementarios, contribución especial y el anticipo, se inicia el 1 de abril de 1996 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así: Dos últimos dígitos: Hasta el día 01 a 05 7 de junio de 1996 06 a 10 12 de junio de 1996 11 a 15 13 de junio de 1996 16 a 20 14 de junio de 1996 21 a 25 19 de junio de 1996 26 a 3 20 de junio de 1996 31 a 35 21 de junio de 1996 36 a 40 25 de junio de 1996 41 a 45 26 de junio de 1996 46 a 50 27 de junio de 1996 51 a 55 3 de julio de 1996 56 a 60 4 de julio de 1996 61 a 65 5 de julio de 1996 66 a 70 9 de julio de 1996 71 a 75 10 de julio de 1996 76 a 80 11 de julio de 1996 81 a 85 12 de julio de 1996 86 a 90 16 de julio de 1996 91 a 95 17 de julio de 1996 96 a 00 18 de julio de 1996.
o. Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto, contribución especial y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 23 de julio de 1996 y el plazo para cancelar el valor del impuesto, contribución especial y el anticipo, vence el 24 de julio de 1996.
o . Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto, contribución especial y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.