Micelio

Artículo 56

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El periodo de los Jueces Superiores y de Circuito será de dos años, cuya fecha inicial será el 1 de julio de 1905. El periodo de los suplentes será de un año, contando del mismo modo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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