Cómputo de Tiempo de Servicio. Para efectos de la pensión o de la asignación de retiro, la Dirección General de la Policía Nacional, liquidará el tiempo de servicio al Patrullero de Policía, así
El tiempo de servicio militar obligatorio en cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley.
El tiempo prestado como uniformado en la Fuerza Pública.
El tiempo de permanencia en la respectiva escuela de formación de la Policía Nacional, sin que pueda sobrepasar de dos (2) años.
El tiempo de servicio como Patrullero de Policía de la Policía Nacional.
Tres (3) meses de alta que se entienden como de servicio activo.
El tiempo de servicio será liquidado computando trescientos sesenta y cinco (365) días por cada año de servicio.
El tiempo de condena privativa de la libertad, decretada por la Justicia Penal Militar o por la ordinaria, o de separación temporal, no se computará como tiempo de servicio.
El tiempo de la suspensión disciplinaria como sanción no se computará como de servicio.