Micelio

Artículo 56

Cómputo De Tiempo De Servicio

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cómputo de Tiempo de Servicio. Para efectos de la pensión o de la asignación de retiro, la Dirección General de la Policía Nacional, liquidará el tiempo de servicio al Patrullero de Policía, así

a)

El tiempo de servicio militar obligatorio en cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley.

b)

El tiempo prestado como uniformado en la Fuerza Pública.

c)

El tiempo de permanencia en la respectiva escuela de formación de la Policía Nacional, sin que pueda sobrepasar de dos (2) años.

d)

El tiempo de servicio como Patrullero de Policía de la Policía Nacional.

e)

Tres (3) meses de alta que se entienden como de servicio activo.

Parágrafo 1

El tiempo de servicio será liquidado computando trescientos sesenta y cinco (365) días por cada año de servicio.

Parágrafo 2

El tiempo de condena privativa de la libertad, decretada por la Justicia Penal Militar o por la ordinaria, o de separación temporal, no se computará como tiempo de servicio.

Parágrafo 3

El tiempo de la suspensión disciplinaria como sanción no se computará como de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 668 de 2022