Designación y posesión. El Revisor Fiscal será designado por el Gobierno Nacional, a través del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Tomará posesión ante la Superintendencia Bancaria de conformidad con lo dispuesto en el literal g), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. TITULO IX REGIMEN DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL
Decreto 1453 de 1998 →Vigente
Artículo 54
Designación Y Posesión
Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.