Micelio

Artículo 585

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son únicos impedimentos para conocer en estos juicios:

1.

Haber tenido parte en los hechos sobre que versare la acusación;

2.

Tener interés personal y directo en el acto materia de la acusación;

3.

Tener parentesco, dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, con el acusador o con el que haya hecho o promovido la denuncia ante la Cámara de Representantes;

4.

Haber declarado como testigo en el mismo negocio o en favor o en contra del acusado, y

5.

Haber votado en la Cámara de Representantes en favor o en contra de la acusación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1938