Desde la sanción de la presente Ley, el personal y las asignaciones mensuales de los empleados del Ministerio de Industrias, serán los siguientes: Sección primera.Un Secretario, Jefe de la Sección$ 300Un Oficial Mayor120Dos Escribientes, a $ 80 cada uno160Un Oficial de Recibo60Un Portero50Un Cartero30Sección segunda.Oficina Nacional de Minas - Sección Jurídica.Un Jefe300Un Subjefe200Un Ayudante120Un Escribiente80Sección Técnica.Un Jefe300Un Subjefe200Un Ayudante120Un Escribiente80Un Geólogo, Jefe de la Comisión de Uraba (contrato)500Un Interventor, Visitador General de explotaciones petrolíferas300Un Inspector residente en Barrancabermeja200Un Inspector residente en el Departamento de Bolívar200Sección tercera.Agricultura.Un Jefe200Un Subjefe120Un Escribiente90Un Oficial de Estadística120Sección Cuarta.Baldíos y Bosques Nacionales.Un Jefe200Dos Ayudantes, a $ 100 cada uno200Un Ingeniero200Sección quinta.Comercio.Un Jefe180Un Ayudante80Un Escribiente60Sección Sexta.Información y Propaganda.Un Jefe200Un Secretario120Dos Escribientes, a $ 80 cada uno160Un Oficial de Colonización150Sección séptima.Contabilidad y Pagaduría.Un Jefe180Un Director de la Revista150Un Escribiente80Sección octava.Oficina General del Trabajo.Un Jefe200Un Subjefe150Un Secretario120Un Escribiente100
Ley 30 de 1925 →Vigente
Artículo 6
Ley 30 de 1925 · Por la cual se reforma la 72 de 1919, sobre asignaciones civiles, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.